A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal Sala Decision Tutelas·Demandado Jarava Oñate Gloria Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
La controversia se suscitó con ocasión de la investigación disciplinaria contra funcionario de la Rama Judicial por omisión en envío de expediente de tutela al Despacho correspondiente para su trámite.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró lo decidido en Auto 734 de 2023 según el cual, corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la competencia para dirimir conflictos administrativos de acuerdo con los artículos 39, modificado, en su inciso 3º, por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021 y 112, numeral 10°, del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021 y debido a que en este caso, la Corte Suprema de Justicia no actúa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino en calidad de autoridad administrativa ante la posibilidad de que pueda ejercer sus facultades disciplinarias, la Corte Constitucional carece de competencia para dirimir el asunto por no tratarse de controversia entre jurisdicciones.
Por consiguiente, la Corte se declara inhibida para pronunciarse y decide remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en relación con la competencia para conocer del proceso disciplinario iniciado en contra de la señora Gloria María Jarava Oñate, dentro de la impugnación de tutela con radicado interno No. 114318 CUI 11001020500020200102802.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2571 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.